Ley de Movilidad,entrará de lleno de noviembre:con una cerveza basta

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La nueva ley.


El Congreso de la Unión aprobó la ley que luego promulgó el Gobierno Federal en decreto que entró en vigor el 18 de mayo.


A partir de la reforma, ordenan un plazo de 180 días máximo para que los gobiernos de los Estados y de los Municipios homologuen sus legislaciones con la nueva Ley.


Entre uno de los muchos cambios está que ahora queda prohibido conducir un auto privado con una alcoholemia superior a 0.25 mg/L en aire espirado o 0.05 g/dL en sangre.


Una cerveza, estado de ebriedad.


Con este nuevo límite, tomar una sola lata de cerveza de 330 mililitros equivaldría a estado de ebriedad en el cual está prohibido conducir, pues esa cantidad de alcohol es suficiente para para sobrepasar la marca de 0.25 mg/L.


De acuerdo con múltiples estimaciones a nivel internacional, una cerveza pequeña como la mencionada es suficiente para que un hombre entre 70 y 90 kilos de peso marque entre 0.21 y 0.28 mg/L de alcohol en el aliento. En una mujer de entre 50 y 70 kilos la alcoholemia marcaría entre 0.34 y 0.48 mg/L.


Lógicamente con el pasar de las horas y si se ha comido bien, la cifra baja, pero el tener tan sólo una lata de bebida embriagante es suficiente para ser infraccionado.


¿Qué dice la Ley de Movilidad sobre la prueba de alcoholemia al conducir?


Según el Artículo 49 de “Medidas mínimas de tránsito” en su fracción XII, la Ley establece:


“La obligación de las entidades federativas (estados) y los municipios de realizar pruebas de alcoholemia de manera permanente con el objetivo de evitar la conducción de cualquier tipo de vehículos bajo el efecto del alcohol. Para tal efecto queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 mg/L en aire espirado o 0.05 g/dL en sangre, salvo las siguientes consideraciones:


a) Para las personas que conduzcan motocicletas queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 0.1 mg/L en aire espirado o 0.02 g/dL en sangre. 


b) Para vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, queda prohibido conducir con cualquier concentración de alcohol por espiración o litro de sangre.


La autoridad competente realizará el respectivo control de alcoholimetría mediante el método aprobado por la Secretaría de Salud Federal”.


La fecha límite.


La Ley federal dio un plazo de 180 días para que se armonicen las leyes de los Estados y los reglamentos de los Municipios, fecha que se cumplirá el 24 de noviembre.


Para antes de esa fecha, los Congresos estatales y Cabildos municipales habrán de modificar las leyes estatales y reglamentos municipales para que acate lo que ordena dicha ley, incluido el nivel de alcohol.


Ciudad Juárez.


César Tapia Martínez, coordinador de Seguridad Vial del Municipio Juárez, confirmó que “con ese porcentaje que se aprobó (en la ley federal) pues prácticamente con una cerveza vas a hacerte a acreedor al 0.025%” de alcohol en la sangre, equivalente a los 0.25 mg/L, por lo cual anticipa la reforma en el Cabildo del Ayuntamiento.


Actualmente en Juárez el reglamento establece 0.075% para el estado de ebriedad, el triple de lo que vendrá con la nueva ley.


Ello implicaría más labores de Vialidad en los turnos nocturnos y en la labor del Cerecito a donde llegan los detenidos en Juárez.

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